viernes, 25 de junio de 2021

Política Pública Penitenciaria

1. PRESENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA:

 
La política pública que he elegido la encuadraría dentro de una política distributiva, ya que mediante ellas se concede una autorización especial a casos particulares, claramente individualizados y especialmente designados, como es en este caso, la construcción del Centro Penitenciario de Ventas para mujeres, la creación del Cuerpo Femenino de Prisiones y la unificación de las extintas escalas masculinas y femeninas en los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
 
A continuación haré una breve biografía sobre los hechos significativos que ha supuesto mi política pública para que se conozca:
  • a) Creación por Decreto de 23 de octubre de 1931, dentro del Cuerpo de Prisiones, de la Sección Femenina Auxiliar destinada a la educación y correción de las mujeres reclusas. La labor que debía cumplir la Sección Femenina Auxiliar presentaba una dimensión desconocida en las prisiones españolas. Además de las tareas que tradicionalmente tenían confiadas, llevaban a cabo los objetivos correccionalistas de reeuducar y moralizar a las presas.
  • Construcción de una prisión en sustitución de la vieja cárcel instalada en el antiguo convento de las Madres Comendadoras (religiosas que desempeñaban tareas culinarias, de lavandería, administración y enfermería), donde las mujeres presas tenían unas pésimas condiciones de salubridad e higiene.
La preocupación de Victoria Kent por la situación de las mujeres encarceladas era máxima, dejando patente que “la mujer, en general, delinque poco, pero sufre un castigo mil veces más duro que el del hombre”.
 
La nueva cárcel se hizo realidad por Decreto de 27 de noviembre de 1931.

 

2. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PUBLICA:


Estudio de ella mediante la metodología de las 3R:

  1. Roles: Con esta política, no cabe duda, que se produjo un importante impacto en los roles de género (específicados a lo largo de la entrada de blog).
  2. Recursos: esta política tuvo efecto en el acceso igualitario a recursos para las mujeres, ya que permitía, por un lado, acceder al Cuerpo en igualdad de condiciones que los hombres y por otro, a vivir en las mismas condiciones humanitarias que la población penitenciaria masculina.
  3. Representación: el papel de las mujeres en las decisiones de poder en este proyecto fue decisivo, llevado a cabo principalmente por Victoria Kent, como Directora General de Prisiones.
 

3. IMPACTO Y RESULTADOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA:

 
Dicha política impactó sobre dos grandes colectivos de personas beneficiarias:
  1. Por un lado, la población penitenciaria femenina.
  2. Por otro lado, las empleadas públicas penitenciarias.
El impacto que ha tenido sobre las personas lo explicaré en el siguiente apartado.

 
4. PUNTOS FUERTES Y DEBILIDADES DE LA POLÍTICA PÚBLICA:
 
Sinceramente, desde mi humilde opinión personal, me cuesta ver debilidades sobre esta política pública, ya que supuso un cambio muy importante en la igualdad penitenciaria, consiguiendo un gran avance tanto en las condiciones humanitarias de las internas, como en la integración de las mujeres en las labores penitenciarias.
 
Como dato a destacar, a día de hoy, existen en nuestro país tres Centros Penitenciarios de Mujeres ubicados en diferentes zonas geográficas para permitir que las mujeres se encuentren próximas a sus familias. Bien es verdad, que estas aún resultan insuficientes, ya que aunque se hayan localizado “estratégicamente” en diferentes puntos de la geografía española, para muchas familias supone un esfuerzo tanto personal como económico para poder visitar a sus allegados internados.
 
Por último, la integración de la mujer en los Cuerpos Penitenciarios ha supuesto un avance muy importante, en dos vertientes diferenciadas:
  • Integración de un único Cuerpo, declarando la extinción de las escalas masculina y femenina (Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre). Esta supresión obligó a establecer criterios transparentes y públicos de ordenación efectiva del personal funcionario, entre integrantes de la misma promoción y de distinta escala de ingreso, al efecto de dirimir las situaciones que pudieran plantearse en su carrera profesional.
  • Protección del derecho a la dignidad e intimidad de la persona interna (Artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículo 4.2 b) del Reglamento Penitenciario, aprobadopor Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero). Con esto se logro que la práctica de cacheos a internos e internas (en especial aquellos que requiere un desnudo integral) se efectúen por personal funcionario del mismo sexo.
Con dicha medida, no sólo se protegió el derecho a la intimidad, si no que también se obligó a determinar en las Relaciones de Puestos de Trabajo un porcentaje mínimo de personal funcionario del mismo sexo que el de los internos en los Centros.
 
Esta medida amparada por el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuándo la naturaleza de las actividades profesionales concretas o el contexto en el que se lleven a cabo requiera, como requisito profesional esencial y determinante, su desempeño por una persona de un sexo determinado, no constituirá discriminación si el objetivo es legítimo y el requisito proporcionado, como no cabe duda que lo es en este caso.
 
A pesar de que para mí esta política fue un importante avance, en nuestro ámbito laboral, aún queda mucho trabajo por delante para poder conseguir la igualdad efectiva. Se esta trabajando sobre ello con la implementación actual de un Departamento de Igualdad.




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